Bien de Familia
(Ley 14394)
El Bien de Familia es la figura legal por la cual se preserva al único inmueble de vivienda única y permanente de la familia de posibles problemas que lo puedan afectar (ej. Embargos)
Se aclara expresamente que poner a un inmueble bajo el régimen de Bien de Familia no exime a los futuros herederos de realizar el trámite sucesorio correspondiente.

Documentación necesaria

· Escritura original (título de propiedad).
· DNI / LE / LC de los titulares de dominio.
· CUIT / CUIL / CDI de los titulares de dominio (si no la tienen se puede solicitar con documento de identidad: DGI, AFIP, ANSES o por internet en un locutorio)
· Libreta de matrimonio civil, o certificado de matrimonio de lo titulares y/o partidas de nacimientos de lo beneficiarios
· Si el inmueble fue recibido por herencia, acompañar la declaratoria de herederos (sucesión)
· Caso de excepción: ante la falta de titulo de propiedad por encontrarse el mismo en una institución de crédito, deberá acompañar el Certificado de Resguardo (acompañando tal situación) con firma del responsable de la entidad y copia certificada del título original
Acompañar fotocopias simples de toda la documentación.

Escrituración Social Gratuita
(Ley 10830)
De acuerdo a la Ley 10.830 las familias de escasos recursos pueden escriturar sus viviendas en forma gratuita. De esta forma, se garantiza a todo ciudadano el derecho a regularizar su situación dominial.

Documentación necesaria:
- Boleto de compraventa
- Escritura anterior
- Autorización del vendedor para escriturar por Ley 10830
- DNI del comprador (1° y 2° hoja)
- CUIL, CUIT o CDI de comprador y vendedor
- Declaración Jurada del comprador.
Acompañar fotocopias simples de toda la documentación

Por Decreto 2199/06 la valuación fiscal no podrá superar los:

$ 60.000 para terrenos
$ 120.000 para viviendas