Bien de Familia
(Ley 14394) El Bien de Familia es la figura legal por la cual se preserva
al único inmueble de vivienda única y permanente de la familia
de posibles problemas que lo puedan afectar (ej. Embargos)
Se aclara expresamente que poner a un inmueble bajo el régimen de
Bien de Familia no exime a los futuros herederos de realizar el trámite
sucesorio correspondiente.
Documentación necesaria · Escritura
original (título de propiedad). · DNI / LE / LC de los
titulares de dominio. · CUIT / CUIL / CDI de los titulares de
dominio (si no la tienen se puede solicitar con documento de identidad:
DGI, AFIP, ANSES o por internet en un locutorio) · Libreta de
matrimonio civil, o certificado de matrimonio de lo titulares y/o partidas
de nacimientos de lo beneficiarios · Si el inmueble fue recibido
por herencia, acompañar la declaratoria de herederos (sucesión)
· Caso de excepción: ante la falta de titulo de propiedad
por encontrarse el mismo en una institución de crédito, deberá
acompañar el Certificado de Resguardo (acompañando tal situación)
con firma del responsable de la entidad y copia certificada del título
original
Acompañar fotocopias simples de toda la documentación.
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Escrituración Social
Gratuita
(Ley 10830)
De acuerdo a la Ley 10.830 las familias de escasos recursos pueden escriturar
sus viviendas en forma gratuita. De esta forma, se garantiza a todo ciudadano
el derecho a regularizar su situación dominial.
Documentación necesaria:
- Boleto de compraventa
- Escritura anterior
- Autorización del vendedor para escriturar por Ley 10830
- DNI del comprador (1° y 2° hoja)
- CUIL, CUIT o CDI de comprador y vendedor
- Declaración Jurada del comprador.
Acompañar fotocopias simples de toda la documentación
Por Decreto 2199/06 la valuación fiscal no podrá
superar los:
$ 60.000 para terrenos
$ 120.000 para viviendas
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